Sres. del Gobierno:
Está escrito: Principio de justicia universal.
El principio de justicia
universal trata de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la
humanidad. Ante estos delitos, cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional
y con el objetivo de protegerla debe proceder a juzgar a todo delincuente que
detenga en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de
ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con cualquier violación de los
derechos humanos.
Este principio se basa en
delitos de ámbito internacional o universal que atacan las leyes que protegen
la vida incluyendo a la Comunidad Internacional. Si la definición de
estos delitos procede de Tratados Internacionales que ni excluyen ni obligan a
la aplicación de este principio, considerando que es facultad del Estado preverlo
o no en su legislación interna en los casos situaciones o condiciones en los
que no estén siendo aplicados los Tratados Internacionales o Universales, el
principio de justicia universal, tal y como aquí está redactado es susceptible
de ser violado.
Salvador González García
@LonArticulo20. ( En Twitter)
Lon González (En facebook)
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